Micelio

Artículo 4

Al Personal De Las Fuerzas Militares Que Sea Destinado A La Campaña Contra La Fiebre Aftosa, Se Le Pagarán Los Haberes Así: Por El Ministerio De Agricultura Y Ganadería (Con Cargo A Fondos De La Campaña: A) Un Sobresueldo Único Del 30% Sobre Los Sueldos Básicos; B) Una Partida Diaria De Alimentación De Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($2

Decreto 3285 de 1950 · Por el cual se crea la Dirección Militar Nacional de la campaña contra la fiebre aftosa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al personal de las Fuerzas Militares que sea destinado a la campaña contra la fiebre aftosa, se le pagarán los haberes así: Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (con cargo a fondos de la Campaña

a)

Un sobresueldo único del 30% sobre los sueldos básicos;

b)

Una partida diaria de alimentación de dos pesos con cincuenta centavos ($2.50).

c)

Los viáticos y auxilios de marcha, de acuerdo con las disposiciones existentes del Ministerio de Guerra; Por el Ministerio de Guerra:

d)

Sueldos básicos y primas de alojamiento y servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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