Micelio

Artículo 45

Consejero Presidencial De Seguridad

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejero Presidencial de Seguridad. Son funciones del Consejero Presidencial de Seguridad, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República en la formulación, coordinación, y concertación con las entidades responsables, de políticas públicas y acciones en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa y ciberseguridad, y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

2.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la República de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010.

3.

Realizar el seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de las políticas y determinaciones del Presidente o el Vicepresidente de la República en materia de segundad nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República o al Vicepresidente de la República de acuerdo con el Decreto 2442 de 2006.

4.

Realizar el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades a los que asistan el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República.

5.

Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas e informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre los mismos.

6.

Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente la República y/o el Vicepresidente de la República en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas.

7.

Ejercer la secretaria ejecutiva en la Comisión Colombiana del Espacio.

8.

Representar al Presidente de la República en la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC) de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013.

9.

Orientar y promover la formulación de la política y el plan estratégico de desarrollo espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el desarrollo espacial colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo espacial colombiano.

10.

Representar al Presidente de la República en el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.

11.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, y acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

12.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente o el Vicepresidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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