Para todos los nombramientos y ternas que corresponden al Presidente de la República en el ramo judicial, del Ministerio Público, de Notarías o de Registro, el Director de Justicia formulará el decreto respectivo para que sea autorizado por el Presidente y el Ministro de Gobierno, y lo comunicará al interesado. CAPITULO V Registro de personal y estadística .
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 32
Para Todos Los Nombramientos Y Ternas Que Corresponden Al Presidente De La República En El Ramo Judicial, Del Ministerio Público, De Notarías O De Registro, El Director De Justicia Formulará El Decreto Respectivo Para Que Sea Autorizado Por El Presidente Y El Ministro De Gobierno, Y Lo Comunicará Al Interesado
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.