Micelio

Artículo 10

Decreto 3169 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Inspector General:

a)

a) Controlar el funcionamiento administrativo y operativo del Departamento Administrativo de Seguridad y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

b)

b) Dirigir las investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal a que den lugar las actuaciones irregulares de funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

c)

c) Adelantar, cuando así lo disponga el Presidente de la República, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal por actuaciones de funcionarios de otros organismos del Gobierno.

d)

d) Solicitar, con la previa aprobación del jefe del Departamento, la designación de investigadores especiales cuando la importancia del asunto lo requiera.

e)

e) Vigilar la conducta de los empleados del Departamento en cuanto pueda afectar su pulcritud en el desempeño de los cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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