Son funciones del Inspector General:
a) Controlar el funcionamiento administrativo y operativo del Departamento Administrativo de Seguridad y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
b) Dirigir las investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal a que den lugar las actuaciones irregulares de funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
c) Adelantar, cuando así lo disponga el Presidente de la República, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal por actuaciones de funcionarios de otros organismos del Gobierno.
d) Solicitar, con la previa aprobación del jefe del Departamento, la designación de investigadores especiales cuando la importancia del asunto lo requiera.
e) Vigilar la conducta de los empleados del Departamento en cuanto pueda afectar su pulcritud en el desempeño de los cargos.