º. El capitán de toda nave que arribe a puertos colombianos entregará al funcionario aduanero que practique la visita los documentos de que tratan los artículos 94 y 95 de la Ley 79 de 1931, así: 1º La matrícula de la nave, a menos que el capitán o el agente de la nave tenga fianza otorgada para responder de la exhibición de todos los documentos y del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la expedición de los papeles de zarpe, o a menos que la matrícula haya sido depositada en el consulado del país donde estuviere matriculada la nave, bajo la condición expresa de que la matricula no será devuelta sino hasta la expedición de los papeles de zarpe por el Administrador de Aduana, so pena de cancelación del exequátur del respectivo Cónsul. En el caso de que la matricula se entregue al funcionario de visita, éste expedirá el correspondiente recibo, y la matricula será devuelta al expedirse los papeles de zarpe. 2º El sobordo de la nave, o sea la relación pormenorizada de toda la mercancía destinada al puerto colombiano, de acuerdo con los conocimientos de embarque y las facturas consulares, según lo establecido por el artículo 127 de la Ley 79 de 1931 y por los reglamentos de aduanas. 3º La lista de los pasajeros a bordo destinados para el respectivo puerto colombiano, con la relación y descripción del equipaje de cada cual. 4º La lista de los pasajeros en tránsito. 5º Una relación de todo el equipaje que la nave traiga con destino al puerto y que no venga acompañado de pasajeros. 6º La lista de la tripulación. 7º La lista pormenorizada de los efectos de la tripulación. 8º La lista de rancho. 9º La lista del material y equipo de la nave. 10. ejemplar de cada uno de los conocimientos de embarque de toda la carga que traiga la nave en consignación al puerto colombiano. 11. La lista de confrontación de la carga. 12. El sobre o sobres cerrados que, con dirección al Administrador de Aduana del respectivo puerto, hayan entregado a la nave las autoridades consulares colombianas en los puertos o lugares donde la embarcación haya tomado carga. En dichos sobres enviarán invariablemente los Cónsules colombianos un ejemplar de cada una de las facturas consulares y de cada uno de los certificados de origen de la mercancía despachada en la nave, para Colombia. 13. La lista de los sacos de correo y encomiendas postales que hayan de desembarcarse. 14. La patente de sanidad, expedida en el puerto de origen cuando la nave viaja directamente a Colombia o en el último puerto extranjero de escala antes de su arribo a puerto colombiano.
Artículo 1
El Capitán De Toda Nave Que Arribe A Puertos Colombianos Entregará Al Funcionario Aduanero Que Practique La Visita Los Documentos De Que Tratan Los Artículos 94 Y 95 De La Ley 79 De 1931, Así: 1º La Matrícula De La Nave, A Menos Que El Capitán O El Agente De La Nave Tenga Fianza Otorgada Para Responder De La Exhibición De Todos Los Documentos Y Del Cumplimiento De Todos Los Requisitos Necesarios Para La Expedición De Los Papeles De Zarpe, O A Menos Que La Matrícula Haya Sido Depositada En El Consulado Del País Donde Estuviere Matriculada La Nave, Bajo La Condición Expresa De Que La Matricula No Será Devuelta Sino Hasta La Expedición De Los Papeles De Zarpe Por El Administrador De Aduana, So Pena De Cancelación Del Exequátur Del Respectivo Cónsul
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.