Integridad ecológica e infraestructura de transmisión eléctrica. Con el propósito de evitar la fragmentación de ecosistemas y la pérdida de biodiversidad, los agentes y entidades públicas y privadas a cargo de formular o estructurar nuevos planes y proyectos de infraestructura de transmisión eléctrica en la sabana de bogotá, deberán incorporar desde su fase de prefactibilidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 10 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, las siguientes directrices:
Evitar superposiciones con las áreas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, y en especial con los bosques andinos, la subxerofitia andina, las áreas importantes para la conservación de aves (aica) y/o el corredor del tigrillo lanudo (leopardustigrinus) identificado por la autoridad ambiental. En caso de que se demuestre técnicamente la imposibilidad de evitar dicha superposición, dar preferencia a técnicas y soluciones de ingeniería que generen la menor afectación ambiental posible, lo cual será valorado por las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Priorizar, cuando sea posible, la utilización de corredores existentes o áreas colindantes con infraestructura vial, eléctrica o férrea, así como con líneas subterráneas urbanas, y adoptar trazados y métodos constructivos que eviten la apertura de nuevos accesos viales en áreas rurales.