Cuando los liquidadores no convocaren oportunamente la asamblea general de accionistas, el Superintendente podrá conminarlos con multas para que tomen las medidas conducentes a la reunión de la misma, si asi lo exigiere la mejor protección de los derechos de los terceros y de los accionistas. Si convocada la asamblea, ésta no se reuniere, se dejará constancia de tal hecho en un acta firmada por el liquidador y el revisor fiscal y este último funcionario intervendrá, entonces, en la forma indicada en la parte final del artículo anterior.
Artículo 209
Cuando Los Liquidadores No Convocaren Oportunamente La Asamblea General De Accionistas, El Superintendente Podrá Conminarlos Con Multas Para Que Tomen Las Medidas Conducentes A La Reunión De La Misma, Si Asi Lo Exigiere La Mejor Protección De Los Derechos De Los Terceros Y De Los Accionistas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.