Micelio

Artículo 169

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 169. Las cuantías de que habla la presente Ley se entenderán en nuestra moneda legal de oro, y esta misma moneda se tendrá en cuenta para la imposición de las penas conforme á las leyes penales; respecto de éstas los Jueces harán las reducciones indispensables tomando por base el tipo del cambio oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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