Micelio

Artículo 25

Despacho Ministro Consejero Para El Posconflicto, Derechos Humanos Y Seguridad

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad. Son funciones del despacho del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, las siguientes

1.

Articular la visión de conjunto del Gobierno sobre el post-conflicto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno Nacional.

2.

Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto, con especial énfasis en los temas de seguridad, minas y Derechos Humanos, en coordinación con el Alto Comisionado para la Paz y las demás entidades competentes.

3.

Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la reintegración de los grupos armados ilegales en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Oficina del Alto Comisionado para la paz.

4.

Coadyuvar en la relación con las demás entidades del Gobierno Nacional, la sociedad civil y las autoridades departamentales y locales en su función de preparación del alistamiento de la implementación con el fin de asegurar su coherencia con la visión de posconflicto.

5.

Verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de gobierno.

6.

Mantener oportunamente informado al Presidente de la República sobre la ejecución de los programas relacionados con el posconflicto.

7.

Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

8.

Coordinar, concertar y formular con las entidades responsables las políticas presidenciales en materia de seguridad nacional y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

9.

Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional los asuntos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana.

10.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la República de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010.

11.

Coordinar la implementación de las políticas de la Dirección para Minas Antipersonal y la Consejería de Derechos Humanos.

12.

Coordinar con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los procesos de reintegración de los miembros de grupos armados ilegales.

13.

Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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