Micelio

Artículo 4

Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: PORCENTAJE MINIMO DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES. A fin de que el Gobierno Nacional determine para cada Cámara el porcentaje mínimo de comerciantes sufragantes requeridos para la validez de las elecciones, los Secretarios de las Cámaras deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los quince (15) primeros días del mes de abril la siguiente información

a)

Número total de comerciantes matriculados de enero 1º a marzo 31 del año en que se deba efectuar la elección;

b)

Número de comerciantes que hayan renovado su matrícula, desde enero 1º hasta 31 de marzo del respectivo año;

c)

Número total de comerciantes afiliados a 31 de marzo del año en que se efectúen las elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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