El artículo 13 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: PORCENTAJE MINIMO DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES. A fin de que el Gobierno Nacional determine para cada Cámara el porcentaje mínimo de comerciantes sufragantes requeridos para la validez de las elecciones, los Secretarios de las Cámaras deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los quince (15) primeros días del mes de abril la siguiente información
Número total de comerciantes matriculados de enero 1º a marzo 31 del año en que se deba efectuar la elección;
Número de comerciantes que hayan renovado su matrícula, desde enero 1º hasta 31 de marzo del respectivo año;
Número total de comerciantes afiliados a 31 de marzo del año en que se efectúen las elecciones.