Micelio

Artículo 2.11.10.2.2

Información A Las Juntas De Vigilancia Y Consejos De Administración

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información a las Juntas de Vigilancia y Consejos de Administración. Toda situación de concentración de cupo individual superior al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, cualesquiera que sean las garantías que se presenten, deberá ser reportado mensualmente por el representante legal a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración de la respectiva entidad.

Igualmente, dentro del mismo término deberán informarse las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentración del riesgo.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el consejo de administración y la junta de vigilancia actuarán de manera independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que corresponden a cada órgano. La junta de vigilancia actuará con sujeción a las funciones establecidas en los artículos 59 de la Ley 454 de 1998 y 2.11.11.6.2. del Decreto 1068 de 2015

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015