º. La Sección de Crédito Industrial no podrá: Primero. Recibir depósitos a la vista o en cuenta corriente. Segundo. Efectuar depósitos, pagos y transferencias de fondos por cuenta de terceros, ni operaciones de cambio ni de compra o venta de moneda de oro y plata, salvo que estas operaciones se relacionen con las que son propias de la Caja. Tercero. Aceptar para su pago en fecha futura letras giradas contra la Caja. Cuarto. Expedir cartas de crédito. Quinto. Aceptar depósitos de ahorros. Sexto. Recibir valores y efectos personales en custodia. Séptimo. Ejercer funciones fiduciarias, salvo la de representante de los tenedores de bonos emitidos con intervención de la Caja. Octavo. Efectuar negocios comerciales o de compraventa o permuta de bienes que no sean necesarios para el funcionamiento de la Caja o para la garantía de sus créditos. Noveno. Prestar para cualquier objeto que no corresponda a las necesidades o desarrollo de la industria; y Décimo. Conceder préstamos personales directa o indirectamente a Ios Directores, al Gerente a los empleados de la Caja, ni a las personas o empresas que no sean industriales.
Decreto 553 de 1932 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.