Micelio

Artículo 2.2.2.2.37

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración de cada una de las etapas de asistencia. La duración de cada una de las etapas será la siguiente.

Asistencia inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a secretaría técnica del respectivo comité.

Asistencia mediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la etapa de asistencia inmediata; término que podrá ser prorrogado para casos excepcionales hasta por un término de tres (3) meses, según lo determine el Comité Interinstitucional, departamental, distrital o municipal.

Parágrafo

En materia de atención en salud física y mental, la víctima, de acuerdo al principio de continuidad, consagrado en la Ley 1438 de 2011, una vez haya ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del Sistema mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad; de igual manera el derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable. En caso de que la víctima de la trata de personas adquiera capacidad económica o sea vinculada laboralmente, deberá hacer transición del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.14 de este capítulo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

(Decreto 1069 de 2014, artículo 37)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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