Micelio

Artículo 16

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para calificar la gravedad de los delitos de que trata esta ley se tendrán en cuenta el móvil, los medios de que se haya servido el delincuente, el resultado del delito y las demás circunstancias que como agravantes ó atenuantes designa el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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