Micelio

Artículo 21

De La Evaluacion Farmacologica

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA EVALUACION FARMACOLOGICA. Comprende el procedimiento mediante el cual, la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la utilidad, conveniencia y seguridad de un medicamento. La evaluación Farmacológica es función privativa de la "Comisión Revisora" establecida por el Ministerio de Salud según las normas vigentes. Esta evaluación debe analizar y conceptuar teniendo en cuenta las siguientes características del producto: - Eficacia, - Seguridad, - Dosificación, - Indicaciones, Contraindicaciones, Interacciones y Advertencias, - Relación "Beneficio-Riesgo", - Toxicidad, - Farmacocinética - Condiciones de comercialización y - Restricciones especiales.

Parágrafo 1

Cuando el producto cuyo registro se solicite, se encuentre registrado por lo menos en dos (2) Países de Referencia y no haya sido rechazado en ningún otro país de referencia, para la evaluación farmacológica se requerirá simplemente la presentación de un resumen de la información clínica con la bibliografía correspondiente, en formato definido por el Ministerio de Salud. La Comisión Revisora podrá, en forma excepcional, solicitar información adicional sobre el producto, cuando haya dudas sobre el mismo.

Parágrafo 2

Para efecto de este artículo los países de referencia son: Estados Unidos de América, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994