Artículo único. Autorízase al Gobierno para prorrogar por dos años más, si lo creyere conveniente, el plazo concedido al "Banco del Estado" del Departamento del Cauca, para recoger la cantidad que en sus propios billetes tiene aún en circulación.
Ley 30 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1894 · por la cual se confiere una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.