: El papel moneda emitido legalmente por el Gobierno nacional y los Gobiernos departamentales conserva su carácter de billete de curso forzoso y su poder liberatorio en los lugares en donde hoy circula, según las reglas siguientes:
Es facultativo en las transacciones publicadas o privadas estipular en la unidad monetaria de oro, o en papel moneda;
Cuando en virtud de lo dispuesto, en el ordinal anterior se estipule oro en una obligación, quedara ésta cumplida entregando del equivalente en papel-moneda, al cambio que exista el día de pago;
En el Departamento de Panamá y en las Provincias de Cúcuta, Pasto, Túquerres, Obando, Barbacoas, Núñez, Caquetá, San Juan y Atrato conservara la moneda de plata de carácter de medio circulante con relación al patrón, de oro al precio que tenga la plata en el mercado, y podrá estipularse en dicha moneda;
Las obligaciones contraídas o que se contraigan en los negocios con el exterior, se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Comercio; y
Toda obligación que se contraiga en moneda corriente o en que no se exprese moneda determinada, se entenderá contraída y será pagada en billetes de curso forzoso.