Micelio

Artículo 5

Soporte Informativo Del Sistema De Codificación Postal

Decreto 852 de 2013 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Soporte Informativo del Sistema de Codificación Postal. Para la correcta actualización y administración del Código Postal, las entidades territoriales deben mantener actualizada el siguiente soporte informativo

a)

Respecto de los municipios y distritos, se considera como información necesaria los mapas de manzana con código catastral incluido, mapa catastral, mapa de mallas viales de las cabeceras municipales y centros poblados, y la base de datos predial;

b)

Respecto de los departamentos la cartografía de las cuencas hidrográficas y la Red Vial Departamental. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fijará el procedimiento técnico necesario para el manejo e intercambio del soporte informativo requerido, con el fin de mantener actualizada la base de datos del Código Postal, la cual deberá ser entregada por las entidades responsables de su manejo y administración en la forma y condiciones que determine dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 852 de 2013