Micelio

Artículo 7

Campesino Desplazado

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Campesino desplazado. Para los efectos del presente decreto, se considera campesino desplazado por la violencia a la persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional; abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, en calidad de asalariado rural, minifundista o pequeño tenedor de predios rurales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. CAPITULO II Inscripción y selección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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