° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 107. Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año $ 14.111.55 Capítulo 109 Del artículo 2156. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja, en el año 411.40 Del artículo 2163 Para atender al pago de vacaciones transportes, viáticos y otros gastos al personal del ramo de Navegación cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año 2.500.00 Capítulo 110. Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carreteril del Cararc según distribución que hará el Gobierno 32.214.05 Del artículo 2106. Para adquisición, dentro y fuera del país, de 'equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año 64.000.16 Capítulo III. Del artículo 2167. Para gastos de pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con lo ordenado en la Ley 35 de 1915, según distribución que hará el Gobierno 16.l67.32 Capítulo 112. Del artículo 2237. Para, la carretera Ocaña-Teorama-Hacari 47.00 Del artículo 2169. Para la carretera Dabeiba-Turbo 262.00 Del artículo 2171 Para la carretera Sonsón-Dorada 83.00 Del artículo 2175. Para la carretera Sabagún-Monteria 107.20 Del artículo 2185. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 122.00 Del artículo 2189. Para tu carretera Ríosucío-Bo-nafont-Irra 23.00 Del artículo 2193. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi 30.00 Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 7.325.42 Del artículo 2203. Para la carretera Tobia-Guanacas 96.00 Del artículo Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda (terraplenes, afirmado) 967.57 Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rin-conhondo-Minas 247.00 Del artículo 2215. Para la carretera Santa Marta-Riohacha (trayecto Riohacha-Dibulla) 65.00 Del artículo 2217. Para la carretera Ipiales-Pilcuán 53.00 Del artículo 2228. Para la carretera Confines-Gharala 1.970.38 Del artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catalumbo 40.00 Del artículo 2231. Para la carretera del Sarare 70.00 Del artículo 2236. Para la carretera La Ceiba-Abrego 27.00 Del artículo 2243 Para la carretera Palmira-Chaparral 24.00 Del artículo 2241. Para la carretera Buga-Buenaventura 11 .530.86 Del artículo 2250. Para la carretera Cartago-Nóvita 40. 00 Del artículo 2205. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 142.60 Capítulo 116 Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8 a de 1044, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 1.500.00 Capítulo 117. Del artículo 2305. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia, y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 155.25 Capítulo 118. Del artículo 2320. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería 2.635.73 Del artículo 2324. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá 150.74 Del artículo 2328. Para la construcción del Hotel de Turismo, de Moniquirá 150.00 Del artículo 2338. Para continuar la construcción de los edificios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, y para terminar la construcción del Laboratorio de Minas de la misma ciudad 8.778.73 Del artículo 2341. Para continuar la reconstrucción de la plaza de mercado, de Girardot 1.440.67 Del artículo 2348. Para continuar la construcción del edificio nacional de Garzón 52.00 Del artículo 2362. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cuenta 712.70 Del artículo 2370. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente Nacional 705.65 Del artículo 2375. Para continuar la construcción del hospital de Ibagué 80.00 Del artículo 2385. Para continuar la construcción del edificio nacional de Manizales 4.074.61 Suman los contracréditos 173.188.59 Capítulo 109. Al artículo 2159. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Gamarra, en el año $ 2.500.00 Capítulo 112. Al artículo 2171-A. Para La carretera Yolombó Remedios-Segovia 20.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 150.688.59 Suman los créditos $ 173.188.59
Decreto 1719 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 107
Decreto 1719 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.