El que difundiendo noticias falsas o usando de otro medio fraudulento, determina en el mercado público o en las bolsas de comercio, un aumento o disminución en el precio de los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos o monedas, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en multa de ciento a dos mil pesos. Si el delito se cometiere por funcionarios públicos, agentes de cambio o de bolsa o por corredores de comercio, se impondrá además la pérdida del empleo o la suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo igual al doble de la condena.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 281
El Que Difundiendo Noticias Falsas O Usando De Otro Medio Fraudulento, Determina En El Mercado Público O En Las Bolsas De Comercio, Un Aumento O Disminución En El Precio De Los Salarios, Víveres, Géneros, Mercancías, Acciones, Títulos O Monedas, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.