Micelio

Artículo 18

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la Comisión del Plan y en la Comisión Cuarta de cada Cámara, se dará participación a los partidos políticos en la misma proporción en que estén representados en la respectiva Cámara. Los miembros de estas Comisiones serán escogidos por los Senadores y Representantes de cada Departamento y por los parlamentarios de los Territorios Nacionales según el caso. Si no hay acuerdo para la elección de ésta se hará por la Cámara correspondiente. Hasta el 19 de julio de 1974, y con el fin de acordar la filiación política de los miembros de la Comisión del Plan, se reunirán los representantes y Senadores de cada Departamento y los Representantes de los Territorios Nacionales. Para los casos en que no hubiere acuerdo, las Comisiones de la Mesa de las dos Cámaras se reunirán conjuntamente para definir por mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes la correspondiente filiación política. Al elegir la Comisión de la Mesa, una de las Vicepresidencias corresponderá al partido político de minoría más numerosa en cada Cámara. Ninguna Comisión, así sea Accidental, se podrá integrar con miembros de un mismo partido político.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1970