Artículo 1° Abranse al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18577 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Ley 61 de 1922 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia económica de 1922
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1° Abranse al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.