Ley 24 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Licenciados en Ciencias de la Educación, en sus diferentes especialidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En adelante nadie podrá ser inscrito como Licenciado en Ciencias de la Educación, si no posee el título académico correspondiente, otorgado por una Universidad reconocida legalmente.
Parágrafo
También podrán ser inscritos como Licenciados en Ciencias de la Educación los profesores titulados en planteles de Educación Superior con los mismos programas e intensidad de materias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.