º A las solicitudes sobre exención de fletes deberán acompañarse los siguientes documentos
Cuando se trate de elementos cuyo transporte libre se concede en virtud de un contrato celebrado con la Nación, una certificación de la entidad oficial que celebró el contrato en que conste que los objetos materia de la exención se destinan al fin previsto en el contrato que la otorgó; que en manera alguna se darán al comercio, y que la cantidad cuyo transporte se solicita no sobrepasa las necesidades de la obra u objeto a que se destinan.
Si se trata de semovientes o elementos introducidos por la Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario o por las sociedades de agricultores, una certificación de la entidad introductora en que conste que los elementos o reproductores materia de la exención no serán vendidos sino a los agricultores o ganaderos, a precio de costo; para el uso exclusivo de sus fincas o criaderos de animales, y un concepto del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias, sobre la conveniencia de la adquisición para el fomento de la agricultura o la ganadería.
Cuando se trate de semovientes o elementos agrícolas, medicamentos o insecticidas introducidos por las mismas entidades pero por cuenta de particulares, deberá acompañarse una declaración de compromiso de los interesados, en que conste que tales semovientes o elementos son para su uso propio y que no se destinarán al comercio; una atestación de la entidad introductora en que se exprese que el interesado es propietario o arrendatario de predios rurales o dueño de criaderos de animales y que la cantidad cuyo transporte libre se pretende es la estrictamente indispensable para una extensión máxima de trescientas hectáreas; y un concepto del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias sobre si los elementos introducidos son convenientes y apropiados para el fomento y desarrollo de la agricultura o de la ganadería; y
Cuando se trate de semovientes o elementos introducidos directamente por los particulares, con destino a su propia industria agrícola o ganadera, se acompañarán a la solicitud los mismos documentos especificados en el ordinal anterior.
A toda solicitud sobre exención de fletes deberá agregarse un ejemplar de la factura o pedido respectivo.
Para pedir el transporte gratuito de semillas, plantas o reproductores, es necesario acompañar a la solicitud un certificado de sanidad expedido por el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias, en el cual debe constar además, si se trata de reproductores, que se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 4º de la Ley 99 de 1928. Artículo 6º El Ministerio de Obras Públicas se abstendrá de considerar las solicitudes sobre exención de fletes que no vengan acompañadas de todos los documentos a que se refiere el artículo anterior.