Micelio

Artículo 6

Ley 2491 de 2025 · por la cual se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para fortalecer el componente socioemocional y favorecer el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes se tendrán las siguientes acciones:

1.

Las instituciones educativas crearán espacios de formación en competencias socioemocionales para docentes, cuerpo administrativo, cuidadores, y orientadores, liderados por el Ministerio de Educación Nacional y Consejo Nacional de Educación.

2.

Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior establecerán estrategias (campañas, programas de acompañamiento, formación y sostenimiento) para construir un ecosistema educativo que promueva competencias socioemocionales.

3.

Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán incluir en sus procesos educativos los contenidos de educación emocional y su práctica transversalizada además contenidos curriculares.

4.

Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán contar con un programa de educación emocional que busque promover y fortalecer la salud mental y el bienestar, a través del desarrollo y fortalecimiento de competencias socioemocionales.

5.

Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán promover la participación en los programas que fomenten el desarrollo de competencias socioemocionales entre los padres, madres, cuidadores y los estudiantes

6.

Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán garantizar la activación de rutas de atención, protección y restablecimiento de derechos existentes en la legislación vigente con el fin de garantizar el acompañamiento Psicosocial y la Recuperación psicoafectiva y Emocional de los niños, niñas y adolescentes.

7.

Las instituciones educativas de prescolar, primaria, básica, media y superior deberán Implementar estrategias inclusivas para atender y promover el desarrollo de competencias socioemocionales en estudiantes con discapacidad cognitiva, asegurando la adaptación de contenidos, métodos y recursos pedagógicos, brindando el apoyo necesario para fomentar su participación en los programas de educación emocional y de bienestar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2491 de 2025