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Artículo 20

Modificar Parcialmente El Artículo 20 Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar parcialmente el artículo 20 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca. y Distrito; Especial, para el Centro de-Atención Chapinero de la Unidad Programática Zonal número 13 Norte en Bogotá, D. E., en los siguientes, términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación; Áreas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada 1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36 3 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Dermatología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa II 36 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) II 36 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs) II 36 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 2 Psicólogo Parcial (4 hs) I 27 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 2 Optómetra Parcial (4. hs) II 23 b)Crear los siguientes empleos: Atención Especializada. 1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6hs) III 38 3 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6hs) III 38 2 Médico Especialista (Oftalmología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Dermatología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa III 38 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) III 38 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs) III 38 Servicios de Apoyo. Rehabilitación y Asistencia Social: 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) III 38 Cooperación Asistencial: 2 Psicólogo (Clínico) Parcial (4 hs) I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa II 13 Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 1 Optómetra Parcial(4 hs) II 23 Adicionar el artículo 20 de Acuerdo número 110 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

' "

Parágrafo 4

La Nutricionista Dietista cumplirá las funciones propias de -su empleo, para los Centros de Atención de la Unidad Programática Local".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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