Micelio

Artículo 4.2.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lealtad: Es el actuar recto y positivo que le permite al administrador realizar cabal y satisfactoriamente el objeto social de la sociedad, para lo cual debe evitar situaciones en las que injustamente obtenga beneficios para sí mismo o para un tercero, a expensas de la compañía o de sus asociados. Al respecto el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 reitera el deber de lealtad, y, expresa que las actuaciones de los administradores deben adelantarse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta el interés de los asociados; sin embargo, si los intereses de los asociados se apartan de los fines de la sociedad, deben prevalecer los intereses de esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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