En los procesos penales militares contra sindicados que no sean Oficiales ni civiles al servicio de las Fuerzas Armadas con esa categoría
El sumario lo inicia y adelanta el Oficial que designe el Comandante del Cuerpo de Tropas, Base, Naval o Aérea o el Capitán de Buque de guerra que corresponda, o el Juez de Instrucción Penal Militar que para casos especiales se designe;
Es Juez de Primera Instancia el Comandante del Cuerpo de Tropas, Base Naval o Aérea o el Capitán del Buque de Guerra a que pertenezca el sindicado, y fallará sin intervención de Consejo de Guerra cuando se procede por delitos, contra los bienes de Estado, o por abandono del servicio, deserción o abandono del puesto;
Cuando se procede por otros delitos, el Juez de Primera Instancia el mismo funcionario, pero el juicio se verifica con intervención de un Consejo de Guerra ordinario;
De la segunda instancia conoce el Tribunal Superior Militar;
El Ministerio Público está representado en estos casos por el Oficial de Detall del Cuerpo de Tropas, Base Naval o Aérea o buque de guerra a que pertenezca el sindicado, o por quien, a falta de este funcionario, se designe por el Inspector General de las Fuerzas Armadas.