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Artículo 77

En Los Procesos Penales Militares Contra Sindicados Que No Sean Oficiales Ni Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Con Esa Categoría

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos penales militares contra sindicados que no sean Oficiales ni civiles al servicio de las Fuerzas Armadas con esa categoría

a)

El sumario lo inicia y adelanta el Oficial que designe el Comandante del Cuerpo de Tropas, Base, Naval o Aérea o el Capitán de Buque de guerra que corresponda, o el Juez de Instrucción Penal Mi­litar que para casos especiales se designe;

b)

Es Juez de Primera Instancia el Comandante del Cuerpo de Tropas, Base Naval o Aérea o el Capitán del Buque de Guerra a que pertenezca el sindicado, y fallará sin intervención de Consejo de Gue­rra cuando se procede por delitos, contra los bienes de Estado, o por abandono del servicio, deserción o abandono del puesto;

c)

Cuando se procede por otros delitos, el Juez de Primera Instancia el mismo funcionario, pero el juicio se verifica con intervención de un Consejo de Guerra ordinario;

d)

De la segunda instancia conoce el Tribunal Superior Militar;

e)

El Ministerio Público está representado en estos casos por el Oficial de Detall del Cuerpo de Tropas, Base Naval o Aérea o buque de guerra a que pertenezca el sindicado, o por quien, a falta de este funcionario, se designe por el Inspector General de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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