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Artículo 30

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 103 de la Constitución Nacional quedará así: Son facultades de cada Cámara:

1° Elegir el Presidente y los Vicepresidentes para períodos de un año a partir del 20 de julio;

2° Elegir su Secretario General para períodos de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunirlas mismas calidades señaladas para ser elegido Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo;

3° Contestar, o abstenerse de hacerlo, a los mensajes del Gobierno;

4° Pedir al Gobierno los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de su trabajo, o para conocer los actos de la Administración, salvo lo dispuesto en el Artículo 78, ordinal 4º;

5° Proveer los empleos que para el despacho de sus trabajos específicamente haya creado la ley;

6° Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos técnicos oficiales para el mejor desempeño de sus funciones;

7° Organizar su policía interior.

La citación de los Ministros para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas le soliciten, deberá hacerse con anticipación no menor de 48 horas y formularse en cuestionario escrito. Los Ministros deberán concurrir y serán oídos precisamente en la sesión para la cual fueron citados, y el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.

El Artículo 104 de la Constitución Nacional quedará así:

Las sesiones de las Cámaras serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme a su reglamento. Habrá sesiones públicas, cuando menos, cuatro veces por semana. Las sesiones de las Comisiones también serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme al Reglamento de las Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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