Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2867 de 1966 · por el cual se adopta un régimen de emergencia en materia de cambio internacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales o jurídicas que efectuaren operaciones de cambio internacional sin los requisitos de que tratan los artículos anteriores incurrirán en una multa equivalente al doble del valor de la respectiva operación Esta multa será convertible en arresto a razón de un día por cada $ 500.00 o fracción mayor de $250.00 y será impuesta por la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior. La Superintendencia de Comercio Exterior queda autorizada para crear, con carácter transitorio los cargos que demande el ejercicio de esta función, o para delegar esta en funcionarios de policía con la previa autorización del Ministro de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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