Art. 154. Simultáneamente con los cursos del tercer año, los alumnos deberán practicar en los Juzgados y Tribunales de lo criminal; simultáneamente con los cursos del cuarto año, deberán practicar en los Juzgados y Tribunales de lo civil, y simultáneamente con los estudios del quinto año, deberán practicar en la oficina de un abogado.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 154
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.