Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a su distribución por el Organo Ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa (90) días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Junta de Signatarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.