Micelio

Artículo 111

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acreedores de una empresa teatral u otra semejante no pueden secuestrar la parte del producto de los espectáculos que corresponde al autor, ni esa parte se considerará incluída en el decreto del Juez, salvo que el secuestro haya sido dictado contra el autor mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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