Artículo segundo. La Escuela Nacional de Educación Física para Varones, será una dependencia del Departamento de Educación Física y la de señoritas del Departamento de Educación Femenina.
Estas Escuelas se encargarán de formar el profesorado de Educación Física, para los planteles educativos del país, y de preparar entrenadores en los diferentes deportes, y servirán de centros de investigaciones y consultas a todas las organizaciones, asociaciones, ligas y clubes, instituciones civiles y militares de carácter deportivo existentes en el país, así como de fuente de propaganda a las actividades de Educación Física en general.