(Modificado).
Exoneración de obligaciones.
El Consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, podrá exonerar a un Miembro de una obligación, por circunstancias excepcionales o de emergencia, por fuerza mayor o por deberes constitucionales u obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto a territorios que administre en virtud del Régimen de Administración Fiduciaria.
El Consejo, al conceder una exoneración a un Miembro, manifestará explícitamente los términos y condiciones bajo los cuales dicho Miembro quedará relevado de tal obligación, así como el período correspondiente.
(Suprimido).