°. Este decreto regirá treinta días después de su promulgación en el diario oficial. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1030 de 1941 →Vigente
Artículo 8
Este Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Promulgación En El Diario Oficial
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.