º. Para efectos del artículo 28 del Decreto 3541 de 1983, las solicitudes de devolución o compensación, podrán presentarse en cualquier tiempo y deberán cumplir los siguientes requisitos
Original y tres copias en el caso de devoluciones original y cuatro copias cuando se trate de compensaciones. En ambos casos, la solicitud se presentará en los formatos oficiales, ante la Administración de Impuestos correspondiente al domicilio principal del responsable. En el caso de que se formule una solicitud de devolución o de compensación en lugar distinto al domicilio vigente, se tendrá por no presentada.
Presentación de la solicitud de devolución o compensación hecha por el responsable, su apoderado que debe ser abogado titulado, o el representante legal, según el caso, ante la respectiva Administración de Impuestos.
Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio con una anterioridad máxima de cuatro (4) meses.
Copia de la declaración de ventas debidamente recibida correspondiente al período objeto de devolución o compensación. Dicha declaración deberá cumplir todas las exigencias previstas en el artículo 2º de este Decreto. Cuando la solicitud se formule antes del vencimiento del término para corregir la declaración, esta última deberá contener además, la renuncia expresa al término de corrección.
Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar" a cero.
Fotocopia auténtica de la certificación de la Junta Central de Contadores, donde conste la inscripción ante dicha Junta del contador o revisor fiscal que suscribe la declaración de ventas.
Identificación de la posición arancelaria de los bienes
Los productores de drogas, maquinaria agrícola, fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, alimentos para animales y maquinaria de transporte acompañarán a la primera solicitud que se presente a partir de la vigencia del presente Decreto, además de los documentos exigidos en este artículo, una certificación del Ministerio de Salud, Agricultura o Desarrollo, según el caso, mediante la cual se acredite la calidad de productores de los bienes mencionados. Esta certificación se refrendará anualmente y se acompañará a la primera solicitud de cada año.
Para efectos del literal e) de este artículo quienes presenten solicitud de devolución o compensación deberán abonar en su contabilidad la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar" por un valor igual al saldo débito que arroje la misma en el último día del bimestre o bimestres materia de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. El interesado puede solicitar devolución de una suma a la que tenga derecho renunciando al remanente. Este remanente, así como las sumas que fueren objeto de rechazo no podrán solicitarse como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.