Micelio

Artículo 1307

Prohibiciones A Los Comisionistas De Bolsa

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a los comisionistas de bolsa:

1.

Adquirir para sí, directamente o por interpuesta persona, los títulos valores inscritos en bolsa;

2.

Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y

3.

Sustituir los poderes que se les otorguen para representar las acciones a que se refiere el ordinal 2o.

Parágrafo único

La infracción a cualquiera de las disposiciones contempladas en los artículos precedentes será causal de expulsión de la bolsa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que puedan imponérsele.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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