Micelio

Artículo 2

Ley 81 de 1958 · Sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina de que trata el artículo anterior, tendrá el siguiente personal y asignaciones:

a)

Un abogado Jefe, con mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales de sueldo;

b)

Un Secretario, con mil pesos ($1.000.00) mensuales de sueldo;

c)

Un Agrónomo graduado, cuyo sueldo será fijado de acuerdo con el escalafón vigente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

d)

Un Almacenista, con seiscientos pesos ($600.00) mensuales de sueldo;

e)

Un portero escribiente, con trescientos cincuenta pesos ($350.00) mensuales de sueldo.

Parágrafo 1

El Abogado Jefe de Negocios Indígenas deberá ser titulado y acreditar especial versación en esta clase de asuntos.

Parágrafo 2

El Abogado Jefe y el Agrónomo serán designados por el Gobierno Nacional. Los demás empleados de esta oficina serán nombrados por el Abogado Jefe.

Parágrafo 3

El Almacenista deberá constituir caución de manejo y cumplimiento según las normas que establezca la respectiva Contraloría Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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