Micelio

Artículo 2

Decreto 2303 de 1981 · Por el cual se reglamenta el numeral 1°, artículo 1°, del Decreto Extraordinario 2332 de 1977, se reforman los Reglamentos Aeronáuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° .Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicción de su domicilio, la expedición de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculación con organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza, para los siguientes eventos

1.

Importación de aeronaves.

2.

Estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.

3.

Obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.

4.

Solicitud para obtener y renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.

5.

Aprobación de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticos.

6.

Aprobación del nuevo propietario explotador de un aeródromo o pista.

Parágrafo 1

Para la expedición de dicho certificado, la Brigada correspondiente tiene un plazo máximo de sesenta (60) días. Si transcurridos los sesenta (60) días mencionados anteriormente, el certificado no ha sido expedido, el funcionario encargado de tal gestión será sancionado por su superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.

Parágrafo 2

Cuando la certificación no sea expedida dentro del plazo citado, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, entenderá que la solicitud fue resuelta favorablemente.

Parágrafo 3

Las empresas de transporte público, regular o no regular, cuyo tipo de sociedad sea la anónima, lo harán únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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