Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que, cuando lo estime conveniente, erija en Municipio el Corregimiento de Gamarra, por los limites señalados en el Decreto ejecutivo número 1048 de 26 de septiembre de 1908, aun cuando no se llenen todos los requisitos de que trata el artículo 8° de la Ley 71 de 1916 y sus concordantes, en atención a la excepciona importancia de dicho puerto sobre el rio Magdalena. En las mismas condiciones autorizase a la Asamblea del Norte de Santander para trasladar su cabecera del Municipio de Aspasica a la Playa de Belén.
En los mismos términos se autoriza a la Asamblea de Cundinamarca para erigir en Municipio el Corregimiento de Cambao.