Artículo primero. Para gastos de funcionamiento en el presente año de las colonias agrícolas de Sumapáz, San Juan, Caracolicito y Sarare, se entregará al Tesorero, del Instituto de Parcelaciones Colonización y Defensa Forestal, por medio de órdenes de pago definitivas, el total de las apropiaciones de los artículos 545, 546, 547, 548, 549/1; 549/2; 549/3 y 549/4 del Capítulo 50 del Presupuesto Nacional vigente, en la proporción incluida en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Decreto 1622 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1622 de 1951 · Sobre destinación de unos fondos para las colonias agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.