Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914 , así:
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914 , así:
MINISTERIO DEL TESORO
Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.