El artículo 145 del Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo
parágrafo, cuyo texto será el siguiente:
Parágrafo. El demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. La omisión de este deber se tendrá como indicio grave en su contra.