Micelio

Artículo 144

El Extranjero Que Haya Sido Titular De Visa Temporal Inmigrante U Ordinaria, Excepto En La Categoría De Estudiante O Tratamiento Médico, Por Más De Cinco (5) Años Ininterrumpidos, Podrá Solicitar Visa De Residente Calificado Siempre Que Presente Solicitud Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores Al Vencimiento De La Visa De Que Sea Titular, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Debidamente Comprobados

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que haya sido titular de visa temporal inmigrante u ordinaria, excepto en la categoría de estudiante o tratamiento médico, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, podrá solicitar visa de residente calificado siempre que presente solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de que sea titular, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996