Distribución de los recursos. El Departamento Nacional de Planeación distribuirá, anualmente, entre las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de cada vigencia, los recursos a que se refiere el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003, teniendo en cuenta la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fonpet, así: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital, y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente forma: i) El 30% en proporción a la proyección de población certificada por el DANE para la vigencia en que se realiza la distribución; ii) el 35% en proporción al índice de desempeño fiscal del año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el DNP, y iii) el 35% restante en proporción inversa al índice de desarrollo del año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el DNP. El Departamento Nacional de Planeación junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán en un documento técnico, la metodología de combinación de los criterios señalados en este artículo.
Los recursos señalados serán distribuidos entre las entidades territoriales que no hayan cubierto su pasivo pensional en los términos del artículo 2.12.3.16.3. de este decreto, de conformidad con la certificación que expida para tal efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 1° Decreto 3250 de 2011)