Micelio

Artículo 1.5.3.1

Condiciones Y Efectos Del Impuesto Complementario De Normalización Tributaria

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones y efectos del impuesto complementario de Normalización tributaria. Los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados en el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por los años 2015, 2016 y 2017, no generarán incremento patrimonial, ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Parágrafo

Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.

(Artículo 15, Decreto 1123 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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