Artículo catorce. A partir del 1º de enero de 1967, las actuales Escuelas Vocacionales Agropecuarias del c funcionarán como escuelas agropecuarias de nivel medio. En estos planteles se cursarán todas las materias del ciclo básico de educación media establecido por el Decreto número 45 de 1962, y las actividades coprogramáticas se dedicarán exclusivamente a técnicas agropecuarias.
Las Escuelas Vocacionales Agropecuarias que no llenen los requisitos mínimos para funcionar como Escuelas Agropecuarias de nivel medio, se transformarán en planteles de educación elemental.