Micelio

Artículo 14

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. A partir del 1º de enero de 1967, las actuales Escuelas Vocacionales Agropecuarias del c funcionarán como escuelas agropecuarias de nivel medio. En estos planteles se cursarán todas las materias del ciclo básico de educación media establecido por el Decreto número 45 de 1962, y las actividades coprogramáticas se dedicarán exclusivamente a técnicas agropecuarias.

Parágrafo

Las Escuelas Vocacionales Agropecuarias que no llenen los requisitos mínimos para funcionar como Escuelas Agropecuarias de nivel medio, se transformarán en planteles de educación elemental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1966