Micelio

Artículo 58

Decreto 1900 de 1990 · por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, formulará el plan nacional de telecomunicaciones e implantará los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones atendiendo a criterios técnicos, económicos y sociales.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones actualizará el plan y los indicadores cuando el desarrollo de la tecnología y las condiciones del país lo exijan. Así mismo, en el marco del plan nacional de telecomunicaciones, el Ministerio procederá a la reestructuración de la red de interconexión troncal del país, y la optimización de los recursos para facilitar la descentralización en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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